Una nueva IGP entra en el mercado nacional

La directora general de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Gobierno de Aragón, Carmen Urbano, anunció ayer que La protección nacional transitoria permitirá la comercialización en el mercado nacional al amparo de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Cerdo de Teruel” en el Boletín Oficial de Aragón publicado el próximo 12 de mayo.

La zona geográfica de producción (crianza, sacrifico y despiece de los cerdos) de la IGP Cerdo de Teruel está constituida por la provincia de Teruel, en la que el sector porcino tiene un gran peso

La carne de “Cerdo de Teruel” se presenta al consumidor final siempre en fresco, ya sea en despiece, corte o fileteado, sin haber sufrido otra transformación que el corte. Los animales proceden exclusivamente del cruce entre las razas Landrace, Large White o cruce de ambas como línea materna con la raza Duroc como línea paterna

La reputación del Cerdo de Teruel deriva de la Denominación de Origen Protegida “Jamón de Teruel”/”Paleta de Teruel”. Es común que el consumidor tenga dudas en cuanto a la diferencia entre una DOP y una IGP.

¿Qué diferencia hay entre una DOP y una IGP?

 

Según el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios definen:

Una DOP como:

Un nombre que identifica un producto: Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.

Y una IGP como:

Un nombre que identifica un producto: Originario de un lugar determinado, una región o un país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y de cuyas fases de  producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.

La diferencia entre ambas reside principalmente en que en un producto amparado por IGPno es obligatorio que todas las fases que intervienen en su producción, se hayan realizado en la misma zona geográfica. Exige que al menos una. En una DOP la producción, la transformación y la elaboración se tiene que realizar en la misma.

Ambas son certificaciones que provienen de organismos públicos y que están reconocidas por la Unión Europea.